Con el nuevo ejercicio fiscal que se debe cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y así evitar problemas, se encuentra uno de ellos que tendría sanciones de hasta 2 millones de pesos. Este se trata de la identificación de los beneficiarios controladores, mismo que se puede consultar en el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación y que funciona desde el 1 enero del año pasado. Este tiene como objetivo combatir la evasión de impuestos y lavado dinero. Según el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), "las infracciones y multas relacionadas con la identificación de beneficiarios controladores establecidas en el código Fiscal de la Federación ascienden hasta 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica". El beneficio controlador es la persona que obtiene beneficio derivado de su participación en una persona moral o empresa, fideicomiso O cualquier figura. Este mismo, ya sea directa o indirectamente, tiene control sobre la empresa o fideicomiso sin necesariamente ser miembro mayoritario o tener amplia participación como accionista. El SAT exige ubicar a los beneficiarios controladores, reconociendo que existen casos donde no podría lograrse su identificación, como sucede en emisoras públicas. Esta obligación no aplica para las personas físicas, es únicamente para personas morales ú otras figuras jurídicas. Por ejemplo, en los fideicomisos los beneficiarios controladores son el o los fideicomitentes, el fiduciario, el o los fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente. Ante todo este panorama es necesario que las empresas establezcan procedimientos de control interno para obtener la información de los beneficiarios controladores y evitar cualquier problema con el SAT. Fuente: El Financiero