Los préstamos que se realicen entre empresas del mismo grupo empresarial son considerados actividad vulnerable por la autoridad, por ello deben cumplir con la normativa para efectos de prevenir el lavado de dinero en sus operaciones.
Sin embargo, no estarán sujetos a la presentación de avisos siempre y cuando la operación se haga por medio de instituciones financieras, por ejemplo, que el crédito se disperse por una transferencia bancaria o un cheque.
Con esta actualización, ahora las empresas que realicen operaciones de crédito con otras compañías de su mismo grupo empresarial están sujetas a obligaciones antilavado que antes no tenían tales como registrarse como una actividad vulnerable, presentar informes mensuales, contar con expedientes de conocimiento de cliente y tener un manual de prevención de blanqueo, entre otros.
Este tipo de operaciones son comunes entre empresas del mismo grupo para efectos de flujo de caja o de tesorería descentralizada. En este contexto, detalló que posiblemente muchas empresas que realicen esta actividad podrían no estar preparadas ante este cambio de criterio, pues antes no tenían que cumplir con la normativa.
Las obligaciones para las empresas son las siguientes:
- Registrarse como sujeto obligado a la ley.
- Presentar informes en "ceros" mensuales ante la autoridad.
- Tener política interna de cumplimiento.
- Identificar a clientes y usuarios.
- Actualizar expedientes únicos de clientes.
Fuente: El Economista