Las reglas de la ley antilavado han sido modificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con lo que el organismo contará con la facultad de solicitar información, documentación, datos e imágenes que estén relacionadas al alta y registro de las personas que realicen operaciones mediante plataformas electrónicas, digitales o similares, en especial a las que operen con activos virtuales o medidas de pago de manera electrónica.
Por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF), Hacienda busca atender las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realiza a los países a fin de garantizar la regularización en temas de prevención de lavado y financiamiento al terrorismo a las actividades vulnerables de servicios de activos virtuales.
De esta forma se busca que cuenten con licencia o registro y sujetos a sistemas de monitoreo para asegurar el cumplimiento en dicha materia.
El GAFI desde 2018 también recomendó que a los proveedores de servicios de activos virtuales, se les exija como requisito mínimo licencia o registro en los países donde se constituyen si son personas morales y tratándose de personas físicas, en el país donde se encuentra su lugar de negocios.
Además los países pueden requerir que los proveedores de dichos servicios tengan licencia o registro en el país donde ofrecen sus productos o servicios o en el país donde realizan sus operaciones.
Bajo lo anterior, se estaría señalando que a quienes realicen actividades vulnerables deban identificar siempre a sus clientes y con ello que los clientes proporcionen información cuando se les solicite, y en caso de negarla se recomienda la abstención a efectuar operaciones.
Otro punto importante es que deberán entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) listado de información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente, mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable.
Para el caso de las personas físicas que realizan actividades vulnerables, podrán conseguir la certificación que emite la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Por último, aquellas personas que realicen operaciones con activos virtuales y se encuentren registrados como actividad vulnerable antes de esta resolución, deben proporcionar información adicional de acuerdo a los términos del artículo 10 Bis de las reglas en un lapso de máximo 10 días.
Fuente: Sol de México