La CNBV ha identificado recientemente el uso de transferencias electrónicas, la apertura exprés de cuentas de forma remota y el robo de identidad en la devolución de impuestos, como conductas dentro del sistema financiero mexicano clasificadas como de alta exposición de riesgos de lavado de dinero.
El órgano regulador emitió recientemente una guía dirigida a bancos y otros intermediarios financieros, en la que se detallan tipologías que han causado una alerta especial y que describe algunos escenarios para su detección y prevención.
En un primer escenario, la guía detalla que se ha identificado el uso de transferencias electrónicas, donde personas físicas reciben recursos por medio de ellas de otras personas físicas o morales, mismos que son retirados en efectivo a través de cajeros automáticos que usualmente están en zonas fronterizas del país o en otros países como Colombia.
También han detectado la apertura de cuentas en sucursales de instituciones financieras localizadas en estados con alto índice de criminalidad, por las cuales se reciben transferencias electrónicas que no corresponden con la transaccionalidad declarada por los clientes.
Otro escenario es la apertura de cuentas de forma remota, mismas que reciben transferencias de personas morales, sin una aparente relación comercial, y donde los recursos son retirados en efectivo y se mueven en un lapso menor a 72 horas.
El tercer escenario que menciona la guía es en el riesgo de lavado de dinero de las operaciones relacionadas con la devolución de impuestos, ya que se han identificado a persona físicas que reciben depósitos por este concepto en cuentas de reciente creación, pero que no pertenecen al contribuyente, ya que se falsifica su identidad y el dinero es retirado en efectivo.
Para estos tres escenarios la autoridad sugiere acciones que los intermediarios pueden integrar a sus manuales de cumplimiento:
- Analizar las actividades declaradas por los clientes.
- Considerar y estudiar su perfil transaccional.
-Solicitar al cliente la información que permita acreditar la devolución correspondiente.
-Verificar que haya congruencia entre el domicilio declarado y los montos que aparecen como devoluciones de impuestos.
Fuente: El Economista.