El gobierno de México podrá sancionar a los bancos e instituciones de crédito que no cooperen con las investigaciones de la UIF sobre lavado de dinero, financiamiento a terrorismos y corrupción.
La CNBV sancionará a las entidades financieras por el incumplimiento de los plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes, señala la Ley de Ingresos de la Federación 2020.
Establece una "multa administrativa será de 1 hasta 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de los 84.49 pesos a los 1.2 millones de pesos.
Los criterios que a tomar en cuentan van a ser los días de atraso en la atención de los requerimientos, la gravedad de los delitos, la probable afectación de los intereses patrimoniales de los clientes o usuarios de los servicios financieros.
La UIF tiene la misión de prevenir y combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido como LD/FT, por lo que la colaboración de los bancos e instituciones de crédito es fundamental.
También la CNBV podrá imponer sanciones a entidades financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y asesores en inversiones que incurran en infracciones a las disposiciones generales en materia de PLD/FT.
Las multas irán de 10 a 100 por ciento del monto del reporte de la operación inusual que no se hubiera enviado, así como cuando se realice una operación o servicio con un cliente o usuario de la que se haya informado esté en la lista de personas bloqueadas conforme a las disposiciones señaladas anteriormente.
También pueden ser acreedores de multa de 10 hasta cien mil veces el valor diario de la UMA, en el caso de cualquier otro incumplimiento.