El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso bajo la lupa a todos aquellos vinculados en actividades como juegos de apuestas, emisión de tarjetas de servicios o prepagadas, otorgamiento de préstamos, ramo inmobiliario, comercialización de joyería, obras de arte, vehículos, blindaje y traslado de valores.
A través de una carta, el SAT invitó el pasado 3 de octubre a todas estas empresas de diversos estados del país a registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, por que su actividad se considera vulnerable, y les otorgó un plazo de 15 días que, de acuerdo con algunos despachos contables, solo obliga a quienes prestan servicios vinculados con el artículo 17 de la Ley para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PIORPI).
También deberán responder al SAT quienes ofrecen servicios para compra-venta de inmuebles, manejo de recursos, cuentas bancarias y de ahorro, administración y venta de empresas, notarios y corredores públicos, así como quienes reciban donativos de sociedades sin fines de lucro, agentes aduanales y quienes ofrezcan servicios de plataformas digitales.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos aseguro que los servicios de contabilidad y auditoria no se tipifican en ninguno de los supuestos establecidos en la ley, y se estableció un acercamiento con las autoridades para solicitar la revisión de su criterio.
Ante dichas invitaciones los contadores deben analizar la ley y determinar si en los servicios profesionales que prestan, preparan, asesoran o llevan a cabo en nombre y representación de sus clientes alguna de las operaciones catalogadas como actividades vulnerables.
Fuente: Milenio