El 80% de las empresas que están obligadas a cumplir con la regulación de prevención de lavado de dinero establecida en el Artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita desconocen su obligación de hacerlo, por lo que incurren en omisiones que implican multas que van de 12,000 a 4 millones de pesos (mdp).
La disposición antes citada establece que las compañías que realizan préstamos o créditos (con o sin garantía), otorgamiento de tarjetas prepagadas, y distribución y comercialización de vehículos, entre otras actividades, están sujetas a elaborar reportes de estas acciones ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como a resguardar la información durante cinco años.
Lo anterior tiene vigencia cuando las organizaciones llevan a cabo estos servicios, tanto con clientes, como con sus empleados.
“Pocas empresas saben que cuentan con obligaciones similares a las del sector financiero, y el cumplimiento requiere, en realidad, un esfuerzo que no es extraordinario”, comenta Alejandro Ponce, director de la firma Consultoría en Actividades Vulnerables.
Las obligaciones
Desde 2012, en México existen compañías consideradas vulnerables al lavado de dinero, mismas que deben notificar las transacciones citadas en el Artículo 18, las cuales, incluso, pueden ser sujetas a revisión.
Las empresas que deben tener mayor control son las del sistema financiero, pero también las que otorguen financiamientos a sus empleados a través de créditos de nómina; en este caso, se debe emitir un reporte cuando uno o la suma de varios préstamos hechos a un mismo trabajador alcancen 135,000 pesos.
De ahí que la regulación también contemple al outsourcing  como actividad vulnerable. “Son empresas que típicamente no habían sido relacionadas con el lavado de dinero; sin embargo, sí representan un frente que debe cubrirse en materia de prevención”, dice Iván Aleksei Alemán, socio del despacho legal Alemán, Santiago y Asociados.
La ley establece que, quienes ofrezcan servicios o productos considerados actividades vulnerables, están obligados a identificar a sus clientes y usuarios mediante la solicitud de una copia de sus credenciales o documentación oficial.
También se exige el resguardo hasta por cinco años de toda la documentación de cada cliente, desde su identificación oficial, CURP y RFC, hasta los documentos soporte de cada operación.
“Si bien hay acciones de gobierno para combatir el lavado de dinero, urge que los sujetos obligados al régimen de prevención sepan cómo cumplir con la ley; de otro modo, seguirá habiendo fallas, huecos y omisiones que abran la puerta al blanqueo de capitales”, explica Ponce.