La CNBV puso un plazo hasta el 25 de septiembre para que las Fintech presenten la solicitud de su registro y poder seguir operando. También señaló que según la Ley Fintech, una vez solicitado el registro podrán seguir operando hasta obtenerlo, sin embargo, sin haber realizado el trámite podrían obtener sanciones administrativas y penales, con independencia de que la CNBV pueda ordenar el cierre de operaciones.
De acuerdo a la Ley Fintech las empresas pueden solicitar dos tipos distintos de permisos de operaciones:
1.-Institución de Financiamiento Colectivo: Poner en contacto a personas de un mismo público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante operaciones de deudas, que son préstamos, créditos o mutuos, cualquier operación financiera causante de un pasivo directo o contingente.
2.- Institución de Fondos de Pago Electrónico: Prestar al público los servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónicos, es decir, aquellos fondos que están contabilizados de modo electrónico en cuentas transaccionales, y que queden referidos a un valor monetario, equivalente a una cantidad establecida de dinero.