Ante la interrogante del GAFI acerca de cómo los intermediaros financieros no lograban identificar dinero "mal habido", las autoridades mexicanas señalaron el caso de los funcionarios acusados de corrupción, especialmente ex gobernadores que utilizan empresas fachadas y otros mecanismos para ocultar recursos que no necesariamente los benefician de forma directa.
En base a esto el GAFI señaló que a pesar de que el sistema financiero mexicano tiene gran entendimiento acerca del lavado de dinero proveniente de la corrupción, es necesario homogenizar dicha información entre las 5 mil entidades financieras, ya que se estima que el lavado pudiera llegar a los 50 millones de dólares al años.
Como respuesta la CNBV emitió una guía anticorrupción para todos los intermediarios financieros con el fin de entender mejor los factores de riesgo específicos del lavado de dinero por medio de la corrupción con personas políticamente expuestas (PEP).
Hoy en día las entidades financieras tienen la obligación de revisar, monitorear y clasificar el riesgo de las personas PEP y evaluar el riesgo que tiene durante su relación comercial con ella.
Las PEP que realizan actos de corrupción se enfrentarán a un panorama más complejo al intentar ocultar los recursos dentro del sistema financiero, la guía señala también que no todas las PEP son de alto riesgo, algunas se sitúan en un grado de menor vulnerabilidad.
CORRUPCIÓN A GRAN ESCALA
La identificación y manejo de riesgos con una PEP con base a niveles de corrupción a gran escala, es decir en altos puestos de gobierno es el primer punto establecido por dicha guía anticorrupción.
Cuando se identifique el riesgo de una PEP lo ideal es que se base en la exposición de dicha persona de acuerdo a los datos proporcionados por la Secretaría de Hacienda.
La CNBV sugiere medidas más intensas cuando se clasifique como alto riesgo a una PEP, como solicitar documentos adicionales para integrar su expediente como la copia de su declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos.
La autoridad sugiere también consultar fuentes abiertas (medios de comunicación) como datos adicionales al momento de determinar o no el reporte de operaciones inusuales ante la Unidad de Inteligencia Financiera.
Esta guía no es obligatoria pero se espera que sea adoptada por las entidades financieras y que se incluya dentro del manual de PLD, donde la CNBV si tiene faculta de revisar y sancionar a quien no de cumplimiento.