Programa de Regularización de Obligaciones

22 Marzo 2019

¡Buenas noticias para las entidades financieras con actividades vulnerables! Un programa de Autoregulazión será implementado de acuerdo al artículo Décimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para efecto al cumplimiento a las obligaciones en la Ley PIORPI.


Los sujetos obligados que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 podrán implementar tal programa, previa autorización del SAT.

El SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la LFPIORPI durante el periodo de incumplimiento que ampara el programa e interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

El SAT deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de regularización en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada de la presente ley.

Consiste en lo siguiente:

1. Beneficia con la no imposición de sanciones a entidades que realizan actividades vulnerables y deben cumplir con la Ley PIORPI.

2. Para la condonación de sanciones impuestas, estén o no en juicio o recurso deberán esperar las reglas.

3. Dirigido a aquellos que no se encuentren al corriente en sus obligaciones.

4. Abarca desde el inicio de la ley hasta el 31 de diciembre de 2018.

5. Deberá solicitar autorización al SAT.

6. Es de autoaplicación.

7. El programa incluye el plazo de preinscripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

Se estima que el SAT emitió hasta julio de 2018 multas que ascienden a los más de 1,966 millones de pesos, de las cuales muchas de las multas podrán eliminarse sin necesitad de correr con gastos de asesoría legal gracias al Programa de Regularización.

Dichas multas fueron calificadas por la misma autoridad del sexenio pasado como excesivas, concordando por el GAFI, quien ha defendido que las multas deben ser proporcionadas y disuasivas.