Con el fin de fortalecer jurídicamente el mecanismo de bloqueo de cuentas, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a personas señaladas por incurrir en presuntos actos de lavado de dinero, el grupo parlamentario de Morena en el Senado presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo a la Ley de Instituciones de Crédito, por la cual se prevé elevar al grado de ley el derecho de garantía de audiencia a los individuos señalados por actos de blanqueo de capitales.
Dicha iniciativa, que posiblemente sea dictaminada la
siguiente semana en la Comisión de Hacienda del Senado, aclara que, para
introducir a una persona en la lista de personas bloqueadas de la SHCP, y que
por ende se le congelen sus recursos, debe haber indicios suficientes de que el
señalado se encuentra relacionado con delitos de lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo.
“Se precisa en la Ley de Instituciones de Crédito (...) el
procedimiento por medio del cual la Secretaría (de Hacienda) podrá introducir
en la lista de personas bloqueadas a un individuo, y que disponga el medio de
defensa al que el particular podrá recurrir en caso de ser incluido en la lista
aludida”, se explica en la iniciativa.
Según la propuesta, elaborada por el senador Ricardo
Monreal, la institución de crédito donde se tenga la cuenta que se congele
deberá notificar al señalado que ha sido incluido en la lista de personas
bloqueadas y éste tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a
partir de la notificación, para solicitar una audiencia con el fin de
garantizar el principio de presunción de inocencia.
De acuerdo con Iván Alemán Loza, socio fundador del despacho
Alemán & Asociados, en la actualidad el derecho de audiencia sí existe
cuando se congelan los recursos de una persona señalada por incurrir en actos
de lavado. Sin embargo, con la iniciativa dicho derecho se elevaría a rango de
ley, pues actualmente sólo está regulado a nivel de disposición administrativa
que expide Hacienda.
“Al día de hoy, hay derecho de audiencia con la Unidad de
Inteligencia Financiera de la SHCP, que está regulado a nivel disposición
administrativa que expide el secretario de Hacienda. Con la iniciativa, pasaría
a nivel de ley.
“La iniciativa se toma la molestia de considerar que las
personas involucradas sigan un procedimiento, ciertamente con términos más
amplios a nivel ley (con la iniciativa), respecto a lo que se maneja en las
disposiciones administrativas”, añadió el también ex vice presidente de Procesos
Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El congelamiento de recursos es una medida que se comenzó a
utilizar por parte de la SHCP desde el 2014, con el fin de que el país sea más
efectivo en la lucha contra el lavado de dinero, en línea con las
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
En el 2017 una decisión de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación puso en evidencia ciertas lagunas jurídicas de este mecanismo, pues
consideró que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé
congelar los recursos a personas señaladas por actos de lavado, era
anticonstitucional, con el argumento de que la autoridad hacendaria realiza
acciones facultadas sólo al Ministerio Público y transgrede la presunción de inocencia.
A partir de dicha decisión, ha habido otras resoluciones de
la SCJN por el mismo tema y las más recientes han avalado el actuar de la
autoridad hacendaria.
Pese a que se podría pensar que el tema ya fue superado en
la SCJN, para Alemán Loza aún faltan mecanismos para robustecer este actuar por
parte de la SHCP.
De acuerdo con el exfuncionario de la CNBV, hay una duda
general en el sistema financiero sobre cómo actuar cuando una cuenta que sea
congelada se utiliza para cumplir con pagos de algún crédito o una pensión
alimenticia.
Fuente: El Economista.