SAT considera los activos virtuales como actividad vulnerable en materia de lavado

13 Septiembre 2019

Lo anterior queda sustentado en el artículo 17 de la LFPIORPI, mejor conocida como ley anti lavado.


La unidad fiscal, a cargo de Margarita Ríos-Farjat definió a los activos virtuales como "unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo per medio de medios electrónicos, su mayor referente son as criptomonedas".

En días pasados Santiago Nieto informó sobre un caso en Quintana Roo sobre la trata de blancas, en donde se obtuvo dinero en efectivo, se ingresó al banco para luego ser usado como activos virtuales en cuentas internacionales. 

Recordó que Banxico es el encargado de regular estos activos, sin embargo es el SAT quien se hace cargo de supervisar en cuanto a la ley PIORPI.

El SAT explicó que a partir del 9 de septiembre supervisará los intercambios que se llevan a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, en donde se lleven a cabo la compra-venta de activos.

Así mismo supervisará plataformas que ofrezcan medios para resguardar, transferir o almacenar dichos activos.

Además de adherirse al padrón, quienes realicen esta actividad tendrán que identificar a clientes y usuarios que usen la plataforma, y si es el caso, solicitar la información del dueño beneficiario.

También deberán dar aviso a la autoridad cuando se realicen operaciones por una cantidad igual o superior a 645 UMAs, es decir, alrededor de 54,496 pesos.